¿Cómo dar de baja un seguro?

Vamos a ver cuales son los plazos legales y reales para solicitar y tramitar la baja de un seguro, como debe comunicarse, y que ocurre si quiero darme de baja sin haberlo notificado en tiempo y forma.
Plazo legal para solicitar la baja
Según Ley de Contrato de Seguros 50/1980, el plazo para solicitar y comunicar la baja de un seguro es de mínimo un mes de antelación al vencimiento de la póliza y por escrito.
Cómo debe comunicarse la baja
La baja debe comunicarse siempre por escrito, indicando los datos del tomador (nombre completo y número del DNI), tipo y número de póliza, vencimiento, compañía aseguradora, y firmada por el tomador indicando la fecha de la comunicación. Este documento deberá ir acompañado con la fotocopia del DNI del tomador.
No hace falta decir, que quien puede solicitar la baja será exclusivamente el tomador de la póliza y nadie más.
Este documento deberá entregarse directamente a la compañía aseguradora (cualquier oficina, no siendo necesaria entregarla en la misma oficina donde la contraté) o bien al mediador que realizó la póliza (agente, corredor, entidad bancaria, etc.).
Sistemas de entrega
Sin duda el mejor sistema de entrega es presencialmente, entregando el documento original a la compañía aseguradora o mediador y quedándonos una copia sellada o firmada conforme la hemos entregado, indicando la fecha de entrega. Esto parece obvio, pero a veces lo pasamos por alto y entregamos la carta de baja sin quedarnos una copia, y si no la tenemos y nos cobran el seguro de nuevo, no tendremos un comprobante conforme que en su día se solicitó la baja en tiempo y forma, por lo que no podremos justificarlo y la compañía se podría negar a dar de baja la póliza alegando que ellos no tenían constancia de la solicitud de baja.
Otro sistema de entrega muy efectivo y totalmente legal es vía burofax, el problema es que hay que pagarlo, pero con este sistema tendremos la certeza y el comprobante de que se ha realizado la entrega al destinatario.
Otro sistema puede ser por correo certificado, con el que tendremos comprobante de la entrega pero no copia de lo que se ha entregado, por ello no encontramos que sea un sistema muy recomendable.
Uno de los sistemas más utilizado es vía Fax, con el que tenemos confirmación de entrega y a la misma vez copia en el report del documento enviado. En cuanto a si es un sistema del todo legal o no, existen discrepancias sobre este asunto, ya que llegados a un hipotético juicio, un fax no siempre puede ser válido (todo y que personalmente, con más de quince años de experiencia, nunca nos hemos encontrado ningún caso en que la compañía aseguradora rechazará este sistema, es más, algunas compañías te indican que les hagas llegar la baja por este medio). Debemos tener cuidado en confirmar y verificar que el número de fax donde enviamos la carta sea el correcto, ya que si no lo es, no nos habrá servido de nada la solicitud ni el comprobante de la baja (esto último suele ser una tarea bastante complicada, ya que la mayoría de compañías han eliminado sus números de fax de los buscadores y páginas web).
Por último, podemos realizar la entrega por mail, y en este caso ocurre lo mismo que con el envío por fax, hay discrepancias de si es un medio totalmente legal todo y que las compañías suelen darlo por bueno, cuesta localizar las direcciones de mail en los buscadores o páginas web, y debemos siempre confirmar que la dirección de correo sea la correcta. Señalar que en este sistema de envío, no sirve solicitar la baja escrita directamente en el mail, sino que deberá adjuntarse el documento / archivo al correo, cumpliendo con lo exigido por Ley, es decir, la carta con los datos necesarios firmada por el tomador junto con la fotocopia de su DNI.
¿Qué ocurre si la aseguradora nos rechaza la baja?
El único motivo por el que nos puede rechazar la baja una compañía aseguradora, es porque hay en la carta algún dato incorrecto o incompleto, o bien porque no la han recibido en el tiempo estipulado por Ley, es decir, con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento. Por lo tanto, si hemos enviado la carta de baja con este mes de antelación al vencimiento y con todos los datos correctos, nunca nos van a poder rechazar nuestra solicitud de baja.
Lo que ocurre en ocasiones, más en unas compañías que otras, es que aún habiendo avisado correctamente, nos envíen el recibo de la renovación, por ello recalcamos la importancia de tener un comprobante y una copia de la solicitud de baja entregada, ya que bastará con indicar y mostrar a la compañía esta documentación para que nos devuelvan el dinero y realicen la baja en el acto.
¿Qué ocurre si quiero anular una póliza sin haber avisado con el plazo o la forma estipulada?
Otra forma habitual de dar de baja una póliza es dando la orden de no pago al banco, si tengo el recibo domiciliado, o bien no asumiendo el pago del recibo de la renovación en cualquier otra forma de pago. En estos casos la compañía podría reclamarme el pago del seguro por no avisar con lo establecido por Ley, pero veremos que normalmente no es así dependiendo del importe del seguro.
La práctica de este sistema de anular un seguro, que sería la de impago, suele ser la más habitual, y normalmente los seguros con un importe inferior a 700€ (dependiendo de la agresividad en la política de conservar a los cliente será un poco más o un poco menos) no suelen emprender ninguna acción legal para reclamar el pago del seguro, normalmente su única actuación es la de enviar una o varias cartas certificadas indicando que debemos asumir el recibo o de la contrario nos reclamarán el pago del mismo vía judicial, pero nunca pasa a mayores. Es un sistema de intimidación útil y económico para la aseguradora (ya que muchos asegurados pagan por miedo a una reclamación), y que a la misma vez sirve para notificar la baja por escrito en el caso de no asumir la prima del seguro, teniendo así un comprobante la compañía de la baja y evitar una futura reclamación por parte del tomador o asegurado por haberla tramitado sin su consentimiento.
En pólizas de un importe superior a 700€, recomendamos mas que nunca que se gestione la baja según lo estipulado por Ley, ya que de lo contrario, en estos casos la compañía si puede plantearse mas seriamente emprender una acción legal para reclamarnos el importe del seguro. Esto no quiere decir que nos vaya a reclamar si o si, ya que no siempre ganan las compañías este tipo de reclamaciones, y por ello, no todas las compañías están dispuestas a llegar hasta el final, y más si mantenemos una posición firme en nuestra decisión de baja.
Problemática con la baja de un seguro comercializado por el Banco cuando la hemos solicitado fuera de plazo
Cuando son pólizas comercializadas por el propio banco por donde abonamos los recibos y no hemos avisado en tiempo y forma, normalmente nos encontraremos en que el banco no nos acepte dar la orden de no pago del recibo del seguro, o si lo han cobrado ya, dar la orden de devolución. En estos casos el banco no se puede negar nunca a aceptar dichas ordenes, ya que según la Ley de Servicios de Pago 16/2009 de 13 de Noviembre, éste no se puede negar a una orden directa del titular de la cuenta sobre que recibos se deben o no abonar, de hecho disponemos de 60 días para devolver cualquier recibo. A veces hace falta recordar, que el dinero que hay en la cuenta es nuestro y no del banco, por ello tenemos el poder de decisión de qué queremos pagar y qué no.
Por eso en estos casos, si deseo dar la baja del seguro comercializado por la entidad bancaria, y no he avisado con lo establecido por la Ley de Contrato de Seguros, recomendamos solicitar la orden de no pago o de devolución por escrito, quedándonos copia y comprobante con la fecha de la documentación entregada, indistintamente de lo que nos diga la persona que nos atienda en la caja o banco (tienen la obligación de recepcionar cualquier documentación que le entregue un cliente). De esta manera, todo y negarse en un principio, si mantenemos un posición firme e incluso amenazamos en ampararnos en nuestros derechos hasta donde sea necesario, acudiendo si no cumplen nuestra orden al Banco de España con las copias y los comprobantes de la documentación aportada, acabarán devolviendo nuestro dinero.
Hemos de dejar claro, que por un lado está la Ley de Contrato de seguros, que me dice que me pueden reclamar el pago por no avisar con el plazo indicado, algo que normalmente no ocurrirá para seguros de un importe pequeño, y por otro lado esta la Ley de Servicios de Pagos donde me permite decidir que recibos asumo por mi cuenta bancaria o que recibos deseo devolver. Esto lo hemos de tener claro, ya que normalmente el banco nos va decir que no es posible devolver un recibo del seguro comercializado por ellos porque no hemos avisado con un mes de antelación, cuando para la devolución de un recibo no se requiere de ese plazo (parece que confunden términos y leyes cuando miran por su beneficio...).
Todo esto no ocurre cuando se trata de un recibo de una compañía distinta a la del banco, en esos casos no hay ningún problema en devolver un recibo, de hecho se pueden devolver online desde tu web o aplicación, es más, los mismos bancos en ocasiones nos incitan a realizar está acción de devolver un recibo de nuestro seguro para que lo hagamos con ellos, muestra de que es una acción que se realiza habitualmente sin consecuencias.