¿Es obligatorio el seguro de Comunidad?
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La Ley de división horizontal no exige la contratación obligatoria de un seguro de Comunidad, todo y que si existen en varias comunidades autónomas normas que obligan a contratarlo mínimo con las coberturas de incendio y responsabilidad civil.
Comunidades Autónomas donde sí es obligatoria su contratación
A nivel nacional no se exige por Ley contratar un seguro de comunidad a los inmuebles con división horizontal, pero si pueden existir normativas autonómicas que hagan que su contratación sea obligatoria. e incluso pueden ser sancionadas las comunidades que no cumplan con esta obligación.
En los edificios de Madrid y Valencia es obligatoria la contratación de una póliza comunitaria que cubra los riesgos de incendio y daños a terceros.
- Comunidad Valenciana: La Ley que establece dicha obligatoriedad es la Ley 85/2004, de 20 de Octubre, en cuyo artículo 30 especifica que "es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros", posteriormente indica que la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como "un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios", tendrán preferencia a la hora de obtener ayudas públicas en la rehabilitación y conservación del edificio.
- Comunidad de Madrid: En el artículo 21 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de Marzo, dentro del apartado Medidas para la Calidad de la Edificación, la norma establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.
- Resto de Comunidades autónomas: Su contratación no es obligatoria salvo que venga impuesta por una disposición estatutaria, conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal 1960/55. En este supuesto, cualquier vecino puede exigir la contratación, incluso judicialmente, dado que lo que cubre este seguro es la responsabilidad derivada de los elementos, instalaciones y servicios comunes.
Motivos para contratar un seguro de la Comunidad
Todo y que en la mayoría de comunidades autónomas no sea obligatoria su contratación, es muy recomendable tenerlo. A continuación detallaremos unos cuantos motivos:
- El principal motivo es por la Responsabilidad Civil de la Comunidad: Como comunidad se pueden producir daños a terceros, e independientemente de que tenga un seguro del hogar o no, en la mayoría de los casos nos encontraremos desamparados frente a este posible riesgo, por ello es muy recomendable tener un seguro de la comunidad. Imaginemos que se produce un cortocircuito de la instalación eléctrica comunitaria, y a consecuencia del mismo provoca un incendio que produce daños a nuestro mismo edificio y al edificio colindante. El responsable que tiene que cubrir todos los daños a la comunidad vecina es la comunidad causante, es decir, entre todos los integrantes de nuestra comunidad en proporción al coeficiente de participación si los estatutos no indican lo contrario, deberán asumir los daños provocados a la comunidad colindante. Una vez reparada la comunidad colindante, deberemos asumir el resto de daños a terceros, como pueden ser los causados a otros copropietarios del mismo edificio, y por último reparar los daños de la misma comunidad. Imaginemos ahora el importe total al que podría subir la derrama para cubrir todos los daños, ¿estamos dispuestos a correr ese riesgo?¿dispuestos a arriesgar nuestro bienestar y nuestro patrimonio?.
- Por la cobertura de incendio: Los seguros de comunidad cubren toda la estructura del edificio, incluyendo las paredes de nuestra vivienda, por lo que en el caso de un incendio, tenemos cubierto nuestra vivienda en cuanto se refiere al continente. Imaginemos el mismo ejemplo que en el punto anterior. Como hemos indicado, una vez paguemos los daños ocasionados a todos los terceros, faltaría reparar los daños de nuestra comunidad, algo muy importante, ya que si la estructura del edificio quedara afectada, podría declararse el edificio inhabitable. Es importante disponer de un seguro del hogar para que me cubra los daños de mi vivienda, pero si no existe el seguro comunitario que repare la edificación que la sustenta, no podré volver ha habitarla hasta que todos los vecinos paguen la derrama suficiente para reparar la comunidad.
- Por las averías y daños por agua: Es una de las coberturas con mayor siniestralidad dentro de los seguros de comunidad, esto quiere decir, que es un tipo de siniestro que suele ocurrir habitualmente. Imaginemos que en mi casa soy previsor y dispongo de un gran seguro del hogar, pero sufro unos daños por agua en mi comedor causados por una tubería comunitaria. Mi seguro me dice "que no hay ningún problema, que me cubrirán todos los daños ocasionados, por que es un gran seguro", el problema, es que me cubrirán cuando esté reparada la avería. Si no hay seguro comunitario, se debería hablar con el presidente y resto de vecinos para que entre todos asuman buscar la avería y repararla (con la correspondiente perdida de tiempo en llegar a acuerdos y asumir los gastos, y mientras me van creciendo las humedades), si es una comunidad solvente se puede llegar rápido a un acuerdo de quien, como y cuando llevar a cabo la reparación, ¿pero si en ese momento no es así? por muy previsor que sea en mi casa y tenga un buen seguro del hogar, no quita de que pueda sufrir las consecuencias de un siniestro producido por la comunidad y me encuentre totalmente desamparado a merced de mis vecinos.
Habría muchos mas motivos y ejemplos por los que mi comunidad debería tener un seguro, pero creo que con los señalados son suficientes para intentar hablar con el resto de vecinos para que valoren contratarlo, independientemente de que sea obligatorio o no.
Si necesita mas motivos, necesita cualquier aclaración, o desea saber que le costaría un seguro para su comunidad, díganoslo y le ayudaremos encantado.