Instalar o cambiar el Ascensor

Instalar o cambiar el Ascensor

Para poder instalar un ascensor en nuestra comunidad, o renovar el que tenemos por uno más moderno y mejor equipado, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.


Pasos a seguir para la instalación o renovación de un ascensor


- En primer lugar se requerirá el voto favorable:

  1. Para instalación de un ascensor: las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. 
  2. Para cambiar por uno nuevo: la mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación del total de la comunidad en primera convocatoria, o la mayoría de los presentes que a su vez representen la mayoría de la cuota de participación de los presentes en segunda convocatoria.

(Si en la escalera vive un discapacitado físico, y no se consigue la mayoría de votos que corresponde en cada caso, éste o sus familiares, podrán requerir a la autoridad judicial para hacer efectiva la reforma aún con la oposición del resto de vecinos).

- Si se trata de una instalación nueva, debe encargarse un estudio previo a un arquitecto.

- Con el estudio previo del arquitecto se solicitarán los permisos de obras al Ayuntamiento. A su vez el Ministerio de Industria también intervendrá para comprobar que se cumplan las normas técnicas y de seguridad.

- Solicitar las ayudas que conceden las correspondientes Comunidades Autónomas y algunos ayuntamientos en concepto de rehabilitación de edificios o de supresión de barreras arquitectónicas.


¿Quién debe asumir los gastos de instalación o reforma?


Por norma si se trata de una reparación de una avería ordinaria, deberá asumir exclusivamente el coste de la reparación los vecinos que se benefician del servicio. En cambio, si se trata de sustituir toda las instalación o elementos fundamentales de ella, su coste deberán asumirlo entre todos los propietarios de la Comunidad, independientemente de que se aprovechen o no de estas instalaciones, e independientemente de que en los Estatutos de la Comunidad les abstenga de asumir los gastos de mantenimiento respecto a este elemento. Esto es debido a que los Tribunales han razonado que estas instalaciones comunes atribuyen e incrementan el valor de todo el inmueble del que todos participan, y por ello deben asumir el coste a la hora de una sustitución total o de la sustitución de elementos fundamentales de la misma.


Principales normativas obligatorias actuales


Tres de las principales normas actuales de seguridad, obliga a:

  1. Tener doble puerta, una en el mismo ascensor y otra en el rellano del piso.
  2. Las comunidades de propietarios deben contratar una empresa homologada por el Ministerio de Industria, para que lleve a cabo las revisiones periódicas obligatorias así como el mantenimiento.
  3. Desde 1997, todos los ascensores instalados posterior a este año, deben llevar incorporado como medida de seguridad, un teléfono que comunique directamente con la empresa de mantenimiento. 


Aclarar en este punto, que si no dice lo contrario en el Título Constitutivo de la Comunidad o en los estatutos de la misma, el gasto de mantenimiento del ascensor deberán asumirlo entre todos los comuneros, independientemente de que se aprovechen de ésta instalación o no. 

Por todo lo visto, si necesita una empresa de ascensores, para instalar uno nuevo, o para mejorar los servicios o el precio de la que tiene actualmente, le invitamos a que conozca nuestras empresas colaboradoras o a que solicite ya su presupuesto.

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